Notificaciones Electrónicas
El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 14 incluye los colectivos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por otro lado, suponen la inclusión, de estos colectivos, en el sistema de notificaciones electrónicas, de forma que la generalidad de las notificaciones del Ayuntamiento de Vigo se realizará por medios electrónicos.
El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo (https://sede.vigo.org/notificacions).
Para poder acceder a las notificaciones electrónicas, es necesario utilizar un certificado electrónico (o DNI-e) o clave concertada. En la página web sistemas de firma aceptados podrá encontrar información sobre los sistemas firma autorizados y los certificados admitidos.
Las siguientes notificaciones que se practiquen, a quienes se relacionen de forma electrónica con la administración, se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado o bien por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a las mismas. Por ello, es preciso acceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) a sus notificaciones electrónicas.
No obstante, en la sede electrónica, en su "carpeta ciudadana", puede configurar el perfil del buzón electrónico, consignando una o varias cuentas de correo electrónico personales en las que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Vigo.
Para cualquier duda que tenga puede llamar al teléfono de información del Ayuntamiento de Vigo, 010 o 986 810 100.
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas?
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
¿Quién puede acceder al contenido de la notificación?
El acceso a las notificaciones electrónicas debe realizarlo directamente el obligado tributario.
Para garantizar la seguridad del sistema es necesario la acreditación de la personalidad de quien accede al contenido de los documentos que se notifican, lo cual se logra mediante la utilización de los certificados electrónicos admitidos.
¿Cómo acceder si ya se dispone de certificado electrónico o DNI-e?
Si ya dispone de un certificado electrónico admitido o el DNI-e (si se trata de una persona física), no tiene más que utilizar el mismo para acceder a sus notificaciones electrónicas.
¿Cómo obtener el certificado electrónico si no dispone del mismo?
Para su obtención puede dirigirse a las entidades emisoras de certificados mencionados anteriormente o bien obtener el certificado electrónico que corresponda expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) siguiendo los pasos indicados en su web.
Efectos de las notificaciones electrónicas.
Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las mismas.
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, en su carpeta del ciudadano.
El sistema de notificación electrónica acreditará la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acreditará la fecha de acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Si con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación se hubiera accedido a la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
En que supuestos pueden las administraciones practicar las notificaciones por medios no electrónicos aun cuando los interesados estén obligados a recibirlas por medios electrónicos
Las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos, tal y como recoge el artículo 41 de la Ley 39/2015:
- Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.