Normativa aplicable
1. Artículo 18.4 de la Constitución Española lo garantiza de la siguiente forma:
- "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Esta obligación constitucional se desarrolla en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
2. A nivel internacional, la referencia es:
- Convenio nº 108, del Consejo de Europa, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo, el 28 de enero de 1981.
- Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea en artículo 8: "Protección de datos de carácter personal
- Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
- Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
- El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente."
- En la Unión Europea, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE).
3. La normativa española, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estará vigente en todo aquello que no contradiga al Reglamento General de Protección de Datos, que será de aplicación inmediata.