Obligados al registro electrónico
Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo según la obligación impuesta por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 9 de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Vigo, serán los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Aquelas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de estas actividades. En todo caso, se entienden incluídas las notarías y registros de la propiedad y mercantiles.
- Las personas que representen a una persona interesada que sea obligada a relacionarse electronicamente.
- Las personas empleadas del Ayuntamiento de Vigo para los trámites y actuaciones que realicen con razón de su condición, en la forma prevista en esta ordenanza.
- Los órganos de representación de las personas empleadas municipales, bien sean delegados/as de personal, juntas de personal, comité de empresa o cualquier otro órgano establecido por el Ayuntamiento de Vigo, tanto en sus competencias en mesa de negociación como en el resto de sus funciones de representación, de negociación colectiva y de participación institucional.
- Las personas que soliciten participar en los procesos selectivos de acceso al emprego público en el Ayuntamiento de Vigo, sin prejuicio, en su caso, de la habilitación de los medios correspondientes para tal fin.
- Las personas que soliciten su participación en procedimientos de concurrencia competitiva o participativa en cuanto a planes o programas determinados por el Ayuntamiento de Vigo y entidades dependientes, cuando así lo establezcan las bases reguladoras y siempre que quede justificado en la memoria del expediente que gozan de la dispoñibilidad de los medios electrónicos necesarios, sea por su capacidad económica, técnica, profesional o cualquier otro motivo.
- Las personas trabajadoras en régime de autónomos, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
- Las personas miembros de la Corporación municipal en cualquier trámite que sea instrumentado con el Ayuntamiento como consecuencia de tal condición.
- Las personas que actúen en representación de alguna de estas persoans obligadas.
- Otras personas que la legislación sobre la materia establezca.
Ya que luego, los obligados legalmente deberán presentar y tramitar por medios electrónicos la solicitud y documentación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, por cualquier de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, que se pueden consultar en el enlace Carpeta ciudadana. En el caso de que se adjunte la solicitud y/o la documentación complementaria presencialmente por parte de los obligados por el art. 14.2 LPAC y artículo 2 de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Vigo, se requirirá su subsanación mediante su presentación electrónica.
Los solicitantes no obligados podrán adjuntar su solicitud y la documentación complementaria, en soporte papel, presencialmente ante el Registro general del Ayuntamiento de Vigo, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Así mismo y, pese a no estar obligados, podrán optar por la tramitación electrónica de su solicitud y documentación complementaria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, y por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos