Comunicación previa de primera ocupación e inicio de actividad PO-002

Terminadas las obras de edificación autorizadas en las correspondientes licencias previas, la persona titular de la licencia lo pondrá en conocimiento del Concello de Vigo, mediante impreso normalizado de comunicación previa de primera ocupación, junto con la documentación preceptiva.

COMUNICACIÓN PREVIA: documento por el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Antes de la comunicación previa de primera ocupación de la edificación deberán cumplirse todas las condiciones de la licencia de obras autorizada (cesiones, urbanización, etc.).

A quién está dirigido

Cualquier persona física o jurídica.

Cómo hacerlo

Por Internet

Temporalmente, deberán descargarse y cumplimentarse los formularios de forma manual. Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el Registro Electrónico de la Gerencia de Urbanismo de Vigo mediante el trámite de Solicitud General.

Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.

Documentación requerida

    • Impreso normalizado de comunicación previa de primera ocupación e inicio de actividad PO-002
    • Impreso de autoliquidación de la tasa de licencia de primera ocupación
    • Autoliquidación de tasas de licencia de actividades e instalaciones
    • Personas físicas
      Identificación en el registro o en la sede electrónica. Quien comparezca o firme en representación de otra, acompañará un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable) y copia del DNI del representado.
    • Personas jurídicas
      Identificación en el registro o en la sede electrónica del representante y documentación acreditativa de la representación y escritura o documento de constitución y/o estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. No es necesario en las solicitudes realizadas en la sede electrónica con el certificado electrónico de la persona jurídica.
    • Certificado de final de obra
      Que acredite la efectiva y completa finalización de las obras, suscrito por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
    • Certificación de fin de obra de las instalaciones
      Conforme estas se ejecutaron de acuerdo con el proyecto y licencias que se autorizan, firmada por el/los técnico/s director/es y visada por el correspondiente colegio profesional.
    • Informe de ensayo
      Que justifique que se cumple con los aislamientos acústicos exigidos de acuerdo con loue justifique que se cumple con los aislamientos acústicos exigidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, que deberá completarse con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza municipal de protección del medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones. de la ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. En el informe deberá constar expresamente el cumplimiento de los requisitos acústicos exigidos.
    • Certificación de la correcta ejecución de las conexiones de las redes de suministro
      Emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos.
    • Documentación justificativa
      Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble de conformidad con su normativa reguladora.
    • Fotografías de la totalidad de las fachadas
  • En el caso de variaciones de detalle en la obra ejecutada
    • Memoria y planos de la situación final de la obra
      En los que queden perfectamente recogidas, descritas e identificadas las variaciones introducidas.
  • De ser el caso
    • Certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el planeamiento aplicable
      Emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal debidamente acreditada e inscrita en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Si la actividad a desarrollar en el establecimiento es un espectáculo público o una actividad recreativa
    • Documento acreditativo firmado por la persona interesada de la designación de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectácu
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil
      Póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y el recibo de pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso o la copia de estos.

Observaciones

Comunicación previa: documento por el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de una comunicación previa no es una autorización administrativa tácita, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de la actuación de que se trate y posibilite el control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas. Constituye un título habilitante de naturaleza urbanística, correspondiendo a las personas titulares ajustarse a las condiciones indicadas en la comunicación y a las demás exigidas por el ordenamiento jurídico.

El transcurso del plazo de quince días hábiles sin que el Concello declare completa la documentación presentada o requiera la subsanación de las deficiencias que presente no habilita para la ocupación de las edificaciones si las obras no están finalizadas, no se han cumplido todas las condiciones de la licencia de obras autorizada (cesiones, urbanización, etc.) o la edificación no se ajusta a la licencia autorizada sin modificaciones sustanciales, requisitos que la persona interesada manifiesta cumplir bajo su responsabilidad.

Se advierte que el Concello dispone de posteriores facultades de comprobación, control e inspección sobre los actos y usos del suelo. La responsabilidad solidaria respecto de la conformidad de las obras con la ordenación urbanística de aplicación y de su adecuación al proyecto presentado se atribuye por la legislación a quien promueva las obras, a quien ostente la propiedad de los terrenos, a los empresarios de las obras, a los técnicos redactores del proyecto y a las personas directoras de las obras y de su ejecución (artículo 160.1 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia).

Normativa Municipal

Ayuntamiento de Vigo (Servicio de Administración Electrónica)

Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

Servicios de la Sede Electrónica

Carpeta ciudadana

Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).

Más información