Liquidación del Impuesto que grava el Incremento de Valor que experimentan los Terrenos de Naturaleza Urbana y que se pone de manifiesto con la transmisión de su propiedad por cualquier título (compra-venta, permuta, apartación, donación, herencia...).
En las transmisiones a título lucrativo la persona física o jurídica que adquiera el terreno, mientras que en las transmisiones a título oneroso lo será quien lo transmita.
Cliquee en el botón "Tramitar por internet" y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá ir a la Oficina de Plus-valía del Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria (ver documentación requerida), para cumplimentar el formulario de autoliquidación de forma asistida por el personal de la misma.
Una vez cubierto y calculado el importe a pagar, ingresará la autoliquidación en la entidad bancaria colaboradora.
Podrá solicitar cita previa en el siguiente enlace: Solicitud de cita previa
Por correo electrónico (Sólo para personas físicas): Remitirán la documentación necesaria a la Oficina de Plus-valía del Ayuntamiento ofi.plusvalias@vigo.org indicando la dirección o correo electrónico donde desee que le envien la documentación necesaria para realizar el pago. Se le remitirá el impreso de autoliquidación con el cálculo del importe a pagar.
Posteriormente deberá presentar el impreso de autoliquidación en las entidades bancarias colaboradoras o a través de www.vigo.org/pagos para hacer efectivo el pago.
Se recuerda que los Obligados a Relacionarse Electrónicamente deberán emplear el Registro Electrónico (enlace en el apartado “Por Internet”)
Será de aplicación a Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento, Ley General Tributaria y restante normativa de aplicación.
Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra cuando el hecho imponible consista en la transmisión de dominio mortis causa en relación a la vivienda habitual del causante a favor de su cónyuge, descendientes y ascendientes.
Para poder disfrutar de esta bonificación será preciso solicitarla expresamente en el plazo de declaración del impuesto y que el sucesor/a mantenga la adquisición durante los cuatro años siguientes al devengo de este impuesto.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).