La necesidad de dar respuesta a la creciente demanda de información catastral de quien no dispone de los medios informáticos y telemáticos apropiados, justifica el establecimiento de los Puntos de Información Catastral, que ofrecen al ciudadano todas las ventajas de la Oficina Virtual del Catastro sin más condicionamiento que la mera solicitud de la prestación del servicio.
En efecto, el Punto de Información Catastral asumirá un papel de intermediador en el ejercicio del derecho de acceso a la información catastral del ciudadano, al que podrá desde ahora suministrar toda la información que sobre el mismo exista en la base de datos nacional del Catastro, de la que se nutre la Oficina Virtual del Catastro. Esta base de datos presenta las ventajas de que contiene información no sólo literal o alfanumérica sino también cartográfica, y de que, además, se actualiza diariamente de acuerdo con el resultado de los procesos de actualización catastral realizados en todas y cada una de las Gerencias y Subgerencias del Catastro, directamente o con la colaboración de las Corporaciones locales, los fedatarios públicos y otras entidades.
Los servicios a los que se puede acceder desde cualquier Punto de Información Catastral son los siguientes:
a) Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
b) Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.
c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar cómo titular catastral, relativa al propio solicitante.
d) Cualquiera otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro, en los terminos de la Resolución que se dicte al efecto.
Servicio de consulta y certificación de datos catastrales no protegidos:
Desde cualquier Punto de Información Catastral, todos podrán consultar libremente los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro.
Servicio de consulta y certificación electrónica de los datos catastrales protegidos:
Los titulares catastrales, así como sus representantes, podrán, desde cualquier Punto de Información Catastral, acceder a los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad que figuren en la Base de Datos Nacional del Catastro.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
No es necesario formalidad alguna en el caso de servicio de consulta y certificación de datos catastrales no protegidos . Excepcionalmente, podrá denegarse el acceso al servicio cuando por el volumen de los datos solicitados u otras causas operativas pueda verse perjudicada la eficacia del servicio o la atención de los demás usuarios.
En el caso de servicio de consulta y certificación electrónica de los datos catastrales protegidos la solicitud de información deberá presentarse en el modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral, en la página web de la Dirección General del Catastro y en esta misma página, en la que se hará constar la identidad del solicitante y la información requerida, y en la que será imprescindible la consignación del número de identificación fiscal del titular catastral. La solicitud contendrá, además, la correspondiente autorización a la entidad gestora del servicio para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral.
Junto a la solicitud debe presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización con que se actúe, cuya validez y eficacia será constatada por el responsable del servicio en la propia solicitud (el modelo de autorización del titular catastral que podrá utilizarse para este efecto esta disponible en esta página).
Los interesados podrán también solicitar certificación de la circunstancia de no figurar cómo titular catastral de bienes inmuebles en la Base de Datos Nacional del Catastro.
Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad y disfrutarán de plena validez y eficacia, de conformidad con el establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y polo artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).