Tasas por la Prestación de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, Prevención de Ruinas de Construcciones, Salvamentos y otros Análogos

Se podrá exigir esta tasa por la prestación de los siguientes servicios:

a. Extinción de incendios de toda clase, realizada por el servicio Municipal con personal y material del mismo.

b. Prevención de incendios, ruinas y otros riesgos graves e inminentes para personas y bienes.

c. Auxilios, salvamentos y recuperaciones de personas y bienes con ocasión de los servicios señalados en los apartados anteriores o de otras situaciones de peligro como hundimientos, inundaciones, explosiones, derrumbes y cuando lo soliciten los interesados.

A quién está dirigido

Estarán obligadas al pago de este tributo, respondiendo solidariamente, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que estén en alguno de los supuestos siguientes:

a. Los solicitantes del servicio que resulten especialmente beneficiados por el mismo, sean alquileres, poseedores u ocupantes de los lugares o bienes en los que se produzca el riesgo motivador.

b. Los dueños o propietarios de los bienes en los que se produzca el riesgo o siniestro motivador, cuando los informes técnicos muestren que no estaban dotadas de las debidas condiciones de seguridad para prever y atenuar el siniestro, excepto si este fuera causado por culpa o descuido de un usuario.

c. Las personas causantes del riesgo o siniestro que por su actuación o descuido obliguen a la prestación del servicio.

Serán sustitutos del contribuyente en esta tasa, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

Cómo hacerlo

Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

El pago de esta tasa se realizará por las personas anteriormente mencionadas, por el procedimiento de autoliquidación en la Recaudación Municipal o entidades bancarias cobradoras.

El personal del servicio de Bomberos extenderá un parte en impreso normalizado en el que hará constar, como mínimo, nombre y apellidos y DNI o CIF de la persona solicitante del servicio, domicilio, teléfono, nombre y apellidos y DNI y domicilio del propietario de la finca, motivo de la actuación, la hora de llegada al lugar y la hora de abandono del mismo. El parte debe ser firmado por el solicitante y la persona que realice el servicio.Este parte será a la vez el impreso de autoliquidación de la tasa, en el que constarán al dorso las tarifas de aplicación. El impreso será cuadruplicado y deberán entregarse dos ejemplares al solicitante y remitir uno a la Administración de Tributos para control.

Los contribuyentes deberán ingresar la cuota por autoliquidación en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la prestación del servicio. Disfrutarán de una reducción del 25% si el ingreso se produce en el plazo de diez días siguientes a la prestación del servicio.Transcurridos los treinta días a que se refiere el párrafo anterior, la Inspección de Tributos levantará acta por infracción grave.

Observaciones

Será obligatoria la prestación de los servicios en los casos de riesgo grave e inminente conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística, de policía y protección civil y cuando lo ordenen las autoridades competentes por razones de seguridad pública.

Tarifas

El precio viene determinado por el tiempo empleado en la intervención o servicio junto con el personal y material utilizado en el mismo. A efectos del cómputo del tiempo del servicio se tendrá en cuenta desde la hora de salida de los efectivos del Parque hasta la hora de llegada al mismo. La cuota resultante de la aplicación de esta tarifa incluye todos los gastos comunes precisos para la intervención, los extraordinarios podrán dar lugar a una valoración adicional.

Los servicios prestados dentro del término municipal serán gratuitos , excepto en las intervenciones de los bomberos donde haya substancias tóxicas, inflamables o explosivas en cantidades o condiciones no permitidas por las disposición aplicables.

En los servicios realizados fuera del Ayuntamiento serán responsables solidariamente de las tasas devengadas el Ayuntamiento respectivo y el propietario del lugar siniestrado.

Pode consultar las tarifas en el artículo 7 de la Ordenanza nº 13 reguladora de las tasas por la prestación de este tipo de servicios.

Oficinas

  • Extinción de Incendios y Salvamento Urxencias: 080 ; 986433333

    Parque Balaídos:
    Centralita 986233102
    Xefatura 986233041

    Parque Teis:
    Centralita 986373713 ; 986373773
    Email ofi.bombeiros@vigo.org

Normativa Municipal

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Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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