Liberación del deber de pago del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
A los vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
- Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos gozarán de la bonificación durante el ejercicio en el que se produce la matriculación y en el siguiente.
- Que se trate de vehículos nuevos sin matricular, clasificados como turismos de motor de gasolina o diésel, cuya marca y modelo se incluyan entre los vehículos más eficientes con cualificación de Eficiencia Energética A) en los términos del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, aplicando la bonificación durante el ejercicio en el que se produce la matriculación y en el siguiente. Se aplicará esta bonificación a vehículos nuevos que, aún no estando cualificados de eficiencia energética A), sus emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km.
- Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol o hidrógeno, gozarán de la bonificación en la cuota durante el ejercicio en el que se produce la matriculación y en el siguiente. Se aplicará esta bonificación a vehículos adscritos a licencias de autotaxi que utilicen combustible GLP (gases licuados del petróleo).
- Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas, gozando de la bonificación con carácter indefinido, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones señaladas.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Cubrir la solicitud y entregarla, junto con la documentación requerida, en la oficina del "Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica".
- Para que la bonificación surta efecto en el mismo período impositivo en el que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse en el momento de efectuar la primera autoliquidación.
- En caso de que la solicitud se presente con posterioridad, la bonificación surgirá efecto para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad la esta.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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