Fraccionamiento del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Autoliquidación

Solicitud para fraccionar el pago del impuesto que grava la realización en todo el término municipal de cualquier construcción, obra o instalación para la que se exija licencia urbanística.

Podrá ingresar las cuotas provisionales en los siguientes períodos:

- 50% de la liquidación provisional en el plazo de un mes desde la notificación de la licencia.

- El resto en el plazo de 7 meses desde la notificación de aquella.

Esta autoliquidación tiene carácter provisional debiendo el/la contribuyente, al concluir las obras, presentar certificación del coste real de las mismas con el fin de exigir o reintegrar, en su caso, la cantidad que corresponda de la liquidación definitiva.

A quién está dirigido

Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen aquellas.

A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o costes que suponga su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo los que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.

Cómo hacerlo

Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Cumplimentar el impreso normativo con todos los datos, pagarlo en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Recaudación Municipal y presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento.

Plazos

1º pagamento: 1 mes dende a notificación da licenza de obra.

2º pagamento: dentro dos 7 meses dende notificación da licenza de obra.

Documentación requerida

    • Autoliquidación 1er Fraccionamiento del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
    • Autoliquidación 2º Fraccionamiento del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Observaciones

Disfrutarán de una bonificación en la cuota del Impuesto las Construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas “especial interés o utilidad municipal”:

- Con una bonificación del 95% las realizadas:

1. Sobre edificaciones existentes por ir destinadas o implicar la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en o para establecimientos educativos que figuren o vayan a figurar en el inventario de Bienes del Ayuntamiento.

3. Por ir destinadas al desarrollo de las actividades que tributan en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes 416.1 y 416.2: Fábrica de Conservas de Pescado y otros productos marinos, 612.8: Comercio Mayor de Pescados, Crustáceos, Moluscos y otros y 643.1: Comercio Menor de Pescado y otros Productos de la Pesca.

- Con una bonificación del 75% las realizadas:

1. Por estar incluidas en los “ Planes Especiales de reforma interior de Bouzas y Casco Viejo, así como en los edificios catalogados del PEEC ”, o en los instrumentos de planeamiento que los sustituyan en el futuro.

Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto las obras, construcciones e instalaciones:

1. Para la puesta en funcionamiento de un proyecto empresarial de interés municipal (PEIM). Se entenderá de especial interés por concurrir la circunstancia de fomento de empleo.

2. Las viviendas de protección oficial.

Y con una bonificación del 30% las consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. No obstante para el caso de construcción de uso residencial, el porcentaje de bonificación ascenderá al 95%. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Oficinas

  • Administración de Tributos: Tasas Vía Pública Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rei 1 - Planta Baja 36202 Vigo Teléfono: 986 810 100 ext. 1169

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

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