CP-001 Comunicación previa de inicio de actividad (excepto actividades recreativas y espectáculos) en locales que no precisan obras de adaptación

Mediante este trámite las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Las actividades, con carácter general, están sujetas al procedimiento de comunicación previa. La o el interesado comunicará al ayuntamiento la fecha de inicio de la actividad que va a desarrollar en un local y presentará, además del impreso normalizado, la documentación técnica que se relaciona en este anexo. La o el interesado, bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud. En los impresos normalizados de comunicación previa de actividad se incluye una declaración responsable que deberá firmar la persona interesada.

No es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar el control posterior, distinto de la facultad de inspección común, mediante las oportunas actuaciones administrativas. El control municipal se produce con posterioridade al inicio de la actividad. La existencia de inexactitudes, falsedades o deficiencias en el local determinará la imposibilidade de continuar con el ejercicio de la actividad.

Con carácter general están sujetas al tramite de comunicación previa la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, excepto:

- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidade con el dispuesto en la normativa técnica en vigor.

- La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.

- La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.

- La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.

- La celebración de espectáculos y festejos taurinos.

- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

Se incluyen los cambios de uso entre actividades sujetas a comunicación previa.

A quién está dirigido

Cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar una actividad sujeta a comunicación previa.

Relación de actividades sujetas la comunicación previa.


Cómo hacerlo

Por Internet

Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.

Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica.




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Unicamente para personas físicas no obligadas de conformidade al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administracións públicas.

Documentación requerida

  • Datos identificativos de la persona solicitante
    • Personas físicas
      DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
    • Personas jurídicas
      1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación. 2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • Si en el local se realizaron obras de adaptación previas al desarrollo de la actividad (con licencia o comunicación previa)
    • Certificación de fin de obra de las obras y de las instalaciones, firmada polo/a técnico/a director/a de las obras
    • Documento acreditativo de la disponibilidad del local
      (contrato de arrendamiento o escritura de compra, etc.), para el caso de que el titular de la actividad es distinto al solicitante de la obra.
    • Informe del aislamiento acústico conseguido en el local
      De acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del DECRETO 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, que deberá completarse con el dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza municipal de protección del medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones. No será obligatorio en el caso que la persona titular de la actividad haga constar expresamente que actividad producirán un nivel sonoro igual o inferior, en cualquiera horario, a 75 dB, excepto en las actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección del medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones que, en cualquiera caso, deberán acercar el certificado establecido en el artículo 15 de la dicta ordenanza.
  • Si no son precisas obras de acondicionamiento para el desarrollo de la actividad
    • Documento acreditativo de la disponibilidad del local
      contrato de arrendamiento o escritura de compra, etc.
    • Planos de situación y localización del local
      en el que se pretende la actividad, a escala mínima 1:2000 y 1:500 respectivamente, firmado por técnico competente.
    • Memoria de la actividad con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos
      (descrición detallada de las características de la actividad y las características técnicas de la maquinaria e instalaciones necesarias, indicando para cada elemento su potencia, que se ha de expresar en C.V. para las máquinas con motor y en kw. para el resto, asi como, las medidas correctoras a aplicar de acuerdo con la naturaleza de la actividad e instalaciones previstas) firmada por técnico competente.
    • Planos acotados de planta, alzado y sección del local
      a escalas 1:100 o 1:50 según el caso, indicando el uso de las diferentes dependencias, la maquinaria, la situación de las salidas, comunicaciones, etc. e instalaciones de protección contra incendios, firmado por técnico competente.
    • Certificación expedida por facultativo competente acreditativa de que el local es apto para el nuevo uso
      conforme a la normativa aplicable en función del mismo y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidad, aislamiento térmico y acústico, y seguridad contra incendios precisas para el uso pretendido y que cuenta con las autorizaciones y registros sectoriales.
    • Autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos
      (copia). Junto con la manifestación expresa de que cuenta con todos los necesarios para el inicio de la actividade.
    • Reportaje fotográfico del local
      suscrita por el solicitante y por el técnico redactor del proyecto.
    • Declaración responsable (o certificado colegial) de técnico competente
      en el que figuren sus datos personales y profesionales de manera que permita su identificación y en la que se acredite que no está inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
    • Renuncia del propietario del inmueble al incremento del valor en caso de expropiación
      Para el caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación.
    • Informe del aislamiento acústico conseguido en el local
      De acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del DECRETO 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, que deberá completarse con el dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza municipal de protección del medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones. No será obligatorio en el caso que la persona titular de la actividad haga constar expresamente que actividad producirán un nivel sonoro igual o inferior, en cualquiera horario, a 75 dB, excepto en las actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección del medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones que, en cualquiera caso, deberán acercar el certificado establecido en el artículo 15 de la dicta ordenanza.
  • Si la actividad se somete al procedimiento previo de incidencia ambiental
    • Declaración de incidencia ambiental
    • Proyecto de la obra o actividad
      (copia). Firmada por técnico/a competente.
    • Certificado de que el proyecto cumple con la normativa técnica de aplicación
      Certificado del técnico/a o de los técnicos/as que autoricen el proyecto.

Observaciones

La comunicación previa no es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar el control posterior, distinto de la facultad de inspección común, mediante las oportunas actuaciones administrativas. El control municipal se produce con posterioridad al inicio de la actividad. La existencia de inexactitudes, falsedades o deficiencias en el local determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.

La persona interesada queda exenta de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios con relevancia catastral derivados de la presente comunicación previa, por haberse acogido el Ayuntamiento de Vigo al régimen de comunicación del artículo 14.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, del 5 de marzo.

Oficinas

  • Gerencia Municipal de Urbanismo

    Plaza del Rey s/n

    Teléfono: 986 810 320

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

Trámites relacionados

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