Terminadas las obras de edificación autorizadas en las correspondientes licencias previas, la persona titular de la licencia lo pondrá en conocimiento del Concello de Vigo, mediante impreso normalizado de comunicación previa de primera ocupación, junto con la documentación preceptiva.
COMUNICACIÓN PREVIA: documento por el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antes de la comunicación previa de primera ocupación de la edificación deberán cumplirse todas las condiciones de la licencia de obras autorizada (cesiones, urbanización, etc.).
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Comunicación previa: documento por el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de una comunicación previa no es una autorización administrativa tácita, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de la actuación de que se trate y posibilite el control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas. Constituye un título habilitante de naturaleza urbanística, correspondiendo a las personas titulares ajustarse a las condiciones indicadas en la comunicación y a las demás exigidas por el ordenamiento jurídico.
El transcurso del plazo de quince días hábiles sin que el Concello declare completa la documentación presentada o requiera la subsanación de las deficiencias que presente no habilita para la ocupación de las edificaciones si las obras no están finalizadas, no se han cumplido todas las condiciones de la licencia de obras autorizada (cesiones, urbanización, etc.) o la edificación no se ajusta a la licencia autorizada sin modificaciones sustanciales, requisitos que la persona interesada manifiesta cumplir bajo su responsabilidad.
Se advierte que el Concello dispone de posteriores facultades de comprobación, control e inspección sobre los actos y usos del suelo. La responsabilidad solidaria respecto de la conformidad de las obras con la ordenación urbanística de aplicación y de su adecuación al proyecto presentado se atribuye por la legislación a quien promueva las obras, a quien ostente la propiedad de los terrenos, a los empresarios de las obras, a los técnicos redactores del proyecto y a las personas directoras de las obras y de su ejecución (artículo 160.1 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia).
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