Ayudas Municipales a la Creación de Empresas 2023

Convocatoria de subvenciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas a las empresas de nueva creación constituidas legalmente como tales con la finalidad de colaborar de una forma activa en la generación de empleo en el municipio apoyando la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.

La finalidad de estas ayudas es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad así como, de ser el caso, favorecer a las empresas segundo la situación social y/o colectivo al que pertenezcan y acredite cada persona promotora que cree su puesto de trabajo.

La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos a subvencionar será de 3.000,00€ para la beneficiaria y no excederá da cuantía total de la inversión inicial realizado.

Se subvencionará el 50% de los gastos correspondientes a los tres meses anteriores y a los cuatro meses posteriores al inicio de la actividad empresarial, excepto los gastos de constitución y apertura, que podrán corresponder al período comprendido desde los seis meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes: Gastos de constitución y apertura, Existencias iniciales de mercancías, Gastos de alquiler, Primas de seguros, Gastos de la actividad y Derechos de propiedad industrial.

Si la cuantía resultante de los gastos de la puesta en marcha y funcionamiento resulta inferior a la cuantía máxima de ayuda de 3.000,00€ se podrá incrementar según la situación social que acredite cada persona promotora que cree su puesto de trabajo siempre que no exceda de la cuantía total de la inversión inicial subvencionable realizado y de la cuantía máxima a subvencionar para cada empresa solicitante de esta ayuda.

Este incremento será acumulativo, considerando cada situación que resulte acreditada con la documentación presentada con la solicitud.

Si el montante total de las solicitudes debidamente presentadas superase el presupuesto previsto la Comisión de Valoración realizará propuesta de resolución conforme a los criterios de evaluación. Para esto las solicitudes se ordenarán en forma descendiente según la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de evaluación, siendo el importe a subvencionar el calculado, para cada solicitante, según lo previsto en las bases reguladoras, hasta agotar la cantidad máxima autorizada.

A quién está dirigido

Podrán concurrir la esta convocatoria pública las personas físicas (autónomos/as) y empresas personales, independientemente de su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y personas emprendedoras que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional que iniciasen su actividad empresarial entre el 1 de abril de 2022 y el 28 de febrero de 2023 (entendiendo por inicio de actividad el alta en el IAE).

No podrán solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las personas físicas distintas de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las empresas que soliciten esta ayuda tendrán viabilidad técnica, económica y financiera y cumplirán con los deberes y los requisitos establecidos en las bases reguladoras, entre los que cabe subrayar:

1. Que la persona desarrolle su actividad en el término municipal de Vigo con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de la solicitud.

2. Que la persona promotora cree su propio puesto de trabajo y esté en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial, en cualquiera de las formas jurídicas existentes. En el caso de varias personas promotoras, como mínimo el 50% del capital social de la empresa será de titularidad de personas que previamente estuvieran en situación de desempleo.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las administraciones local, autonómica y estatal y con la Seguridad Social.

4. Que el/los promotor/es de la empresa no hubiesen desarrollado igual o similar actividad empresarial en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

Cómo hacerlo

Por Internet

Puede realizar la solicitud y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro del Ayuntamiento de Vigo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.

Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Deberá presentar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación requerida en el registro del Ayuntamiento de Vigo.

Sólo para personas físicas no obligadas de conformidade al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas

Plazos

Do 7 xullo ata o 21 de xullo.

Documentación requerida

    • (ACE2023) Anexo I. Solicitud
    • (ACE2023) Anexo II. Declaración responsable
    • (ACE2023) Anexo III. Memoria justificativa del proyecto empresarial
    • Certificado de situación censal actualizado
      que indique la actividad económica con la fecha de alta, domicilio fiscal y en su caso del local de desarrollo de la actividad en el término municipal de Vigo o documento equivalente.
    • Alta en el régimen de la Seguridad Social o certificado de la mutualidad del colegio profesional correspondiente
      de las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo.
    • Certificado de Vida Laboral
      de las personas promotoras que creen o su propio puesto de trabajo y de todos los promotores con un porcentaje de participación superior al 10% del capital social de la empresa.
    • (ACE2023) Anexo IV. Relación de facturas presentadas
    • Facturas y justificantes de pago
      ? de los gastos para los que se solicita la subvención. Se computarán las facturas expedidas a nombre de la persona solicitante y no sean emitidas por algún promotor de la empresa y con los importes en euros (en su defecto, se presentará justificante de pago acreditativo de su valor en euros). - Facturas electrónicas y/o copias digitales de las facturas originales en papel firmadas electrónicamente y/o de los demás documentos de valor probatorio equivalente para los solicitantes obligados y aquellos que opten voluntariamente (art. 14.2 LPAC). - Facturas originales por el imponerte total de la subvención otorgada para los solicitantes no obligados (art. 14.2 LPAC). La justificación del pago de los gastos objeto de la subvención se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos estarán claramente identificados el emisor y el receptor del pago. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, las facturas proforma, ni los pagos en efectivo.
    • Copia de la póliza del seguro y/o del contrato de alquiler, de ser o caso
      Copia de la póliza del seguro y/o del contrato de alquiler, de ser el caso.
    • Declaración responsable de no deducción de IVA o del acuerdo de exención del IVA (de ser el caso.)
    • Comunicación previa de inicio de actividad, de obra o de Cambio de titularidad
      cando sea necesaria para o desarrollo de la actividad.
    • De ser o caso, documentación acreditativa da situación social das persoas promotoras autoempregadas
      De ser el caso (Base 1.5 Tipo, cuantía de las ayudas y gastos a subvencionar)
    • Documentación Complementaria
      Certificados y/o documentos que la persona solicitante estime oportunos para su evaluación.
  • Si el solicitante es persona jurídica
    • Escritura de constitución
      Copia del documento de constitución de la empresa
    • Acreditación de la representación
      de ser el caso, documentación acreditativa de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad de quien firma la solicitud.
  • En caso de solicitud de ayuda por medio de terceros
    • Documento acreditativo de autorización de representación
      firmado por la persona otorgante y por la persona autorizada.
  • Documentación a presentar para la evaluación (base 1.6):
    • Certificado emitido por el ayuntamiento de ILE / PEIM
      declaración de su obtención o número de expediente de su concesión.
    • Documentación acreditativa de la situación social de las personas promotoras autoempleadas
      (Base 1.6 Criterios de evaluación).
    • (ACE2023) Anexo V. Consulta del padrón municipal o, en su defecto, justificante de empadronamiento.
    • Cualquier medio de prueba del emplego de la lengua gallega
      página web, publicidad, cartelería...
    • Cualquier otra documentación que estime oportuno presentar
      Certificados y/o documentos que la persona solicitante estime oportunos para su evaluación.
  • Documentación a presentar para la evaluación (base 1.6) el caso de contratación de personal por cuenta ajena:
    • Certificado de Vida Laboral
      Informe de Vida laboral completo de las personas trabajadoras contratadas que estén de alta.
    • Copia del contrato de trabajo
      Copia del/os contrato/s de trabajo registrado/s en el servicio Público de Empleo (SPEG) que reflejen la jornada laboral.
    • Justificante / Volante de Empadronamiento
      o, en su defecto, Anexo VI. Consulta del padrón municipal.
  • Documentación a presentar para la evaluación (base 1.6) en el caso de contratación de personal autónomo/a colaborador/a:
    • Certificado de Vida Laboral
      Informe de Vida laboral completo.
    • Copia del alta en la Seguridad Social
      Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras (en que figure su vínculo con la empresa).
    • Justificante / Volante de Empadronamiento
      o, en su defecto, Anexo VI. Consulta del padrón municipal.
  • Documentación para presentar en el momento de la justificación:

Observaciones

La presentación de la solicitud de subvención había sido del plazo establecido y la no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causas de no admisión de la solicitud.

Oficinas

  • Desarrollo local y empleo Ayuntamiento de Vigo
    Plaza del Rey 1, 4ª Planta
    Teléfono: 986 810 304 ; 986 810 232

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Ayuntamiento de Vigo (Servicio de Administración Electrónica)

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