CP-005 Comunicación previa de instalación de sistemas de captación energía en edificación existente. Instalaciones de autoconsumo

Instalación de sistemas de captación o generación de energía como paneles fotovoltaicos, térmicos o generadores eólicos para instalaciones de autoconsumo en edificación existente, que no necesiten la realización de obras sujetas la comunicación previa o licencia, como instalación de estructuras, postes etc.

En los edificios catalogados deberá solicitar licencia previa.

A quién está dirigido

Cualquier persona física o jurídica.

Cómo hacerlo

Por Internet

Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.

Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.

Plazos

A comunicación previa deberá realizarse cunha antelación mínima de 15 días hábiles.

Documentación requerida

    • Impreso de solicitud de comunicación previa
    • Documento de autoliquidación de la tasa correspondiente
    • Copia de las restantes autorizaciones
      y, de ser el caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante, o acreditación de tenerse solicitado o su otorgamiento.
    • Oficio de dirección de las obras
      dirección de la obra y dirección de la ejecución de la obra.
    • Reportaje fotográfico
  • Datos identificativos de la persona solicitante
    • Personas físicas
      DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
    • Personas jurídicas
      1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación. 2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurídica de que se trate.
    • Comunidad de propietarios
      DNI (o documento que haga sus veces) del o de su presidente. En caso de que la solicitud la realice la administradora de la comunidad, acercará su DNI y documento que acredite debidamente su representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable). Además acta del nombramiento de la persona presidente o acta de la reunión de propietarios en la que se recoja el acuerdo a la realización de las obras.
  • Si la edificación está fuera de ordenación
    • Renuncia del propietario del inmueble al incremento del valor en caso de expropiación
  • En el caso de edificacións situadas en los ámbitos de Planes especiales de protección
    • Memoria justificativa
      del cumplimiento de las condiciones estéticas, con el contenido mínimo establecido en el Anexo 2 de la Ordenanza municipal de tramitación de licenzas.
  • En el caso de edificaciones situadas en los ámbitos de las Ordenanzas 1 y 2 del PGOM vigente
    • Memoria justificativa
      del cumplimiento de las condiciones estéticas, con el contenido mínimo establecido en el Anexo 5 de la Ordenanza municipal de tramitación de licenzas.

Observaciones

En edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa.

La persona interesada queda exenta de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios con relevancia catastral derivados de la presente comunicación previa, por haberse acogido el Ayuntamiento de Vigo al régimen de comunicación del artículo 14.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, del 5 de marzo.

Oficinas

  • Gerencia Municipal de Urbanismo

    Plaza del Rey s/n

    Teléfono: 986 810 320

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

Ayuntamiento de Vigo (Servicio de Administración Electrónica)

Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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