Exención de la Tasa de Recogida de Basura de Vivendas

Trámite para quedar exento del pago de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Vigo, su transporte a los centros de eliminación y posterior tratamiento.

A quién está dirigido

En general: Estarán exentos del pago de la Tasa de Basura de las viviendas que constituyan la residencia habitual del solicitante, los miembros de familias con ingresos brutos anuales, per cápita, inferiores a 4.500 €, y 6.780 € para el caso de familias numerosas. Además, la titularidad de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, fuera de la vivienda en la que residen, no podrá superar un valor catastral total de 52.054 €. El ingreso bruto anual per capita se calculará dividiendo la totalidad de los ingresos brutos anuales de todas las personas que convivan en una vivienda entre el número total de aquellas.

Familias Numerosas: Deberán acompañar el título de familia numerosa vigente a 1 de enero del ejercicio en el que producirá efectos la exención.

Personas mayores de 65 años: Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,50 (reducción del 50%).

Personas que vivan solas: Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,55 (reducción del 45%).

Personas mayores de 65 años que vivan solos: Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,35 (reducción del 65%).

Víctimas de violencia de género con sentencia firme: Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,35 (reducción del 65%) en un período de 5 años a contar desde la fecha de la sentencia firme.

Familias Monoparentales: Obligado tener concedido el certificado de monoparentalidad expedido por la Xunta de Galicia. Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,55 (reducción del 45%) si sólo percibe ingresos el progenitor/a custodio/a y los hijos son menores de 18 años.

Desempleado de larga duración: Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,35% (reducción del 65%), a las personas con cargas familiares que lleven en situación de desempleo más de 22 meses ininterrumpidos, a contar desde el 1 de enero del año anterior al de la solicitud.

Dependientes con resolución de dependencia: Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,50 (reducción del 50%), con independencia de su grado.

Dependientes mayores de 65 años: Se aplicará un coeficiente reductor del 0,35 (reducción del 65% de sus ingresos brutos).

Dependientes mayores de 65 años que vivan solos: Se aplicará un coeficiente reductor del 0,30 (reducción del 70% de sus ingresos brutos).

Personas con discapacidad:

Grado igual o superior al 65%: computará cómo 2 personas en el cálculo de la renta per cápita.

Grado igual o superior al 33 e inferior al 65%: computará cómo 1,5 personas en el cálculo de la renta percápita.

Cómo hacerlo

Por Internet

Clique en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Las solicitudes de exención deberán ser presentadas junto con la documentación requerida, en la oficina de Basura Viviendas del Ayuntamiento de Vigo, en la Plaza del Rey, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año y, en el caso de resultar estimadas, producirán efectos para el ejercicio siguiente a aquel en el que habían sido presentadas.

Las personas mayores de 65 años que vivan solas presentarán la solicitud una única vez y, siempre y cuando las circunstancias iniciales de exención no varíen, la Administración Tributaria actuará de oficio en los siguientes ejercicios. En el caso contrario, deberán comunicarlo ya que, de no hacerlo la exención quedará sin efecto.

Documentación requerida

  • Si es inquilino de la vivienda
    • Indicar el propietario de la vivienda en la que vive
      o presentar el contrato de alquiler
  • En caso de familias monoparentales además:
    • Certificado de Familia Monoparental expedido por la Xunta de Galicia
      vigente a 1 de enero del año objecto de la exención. Sólo para el caso de hijos menores de 18 anos.
  • En el caso de ser víctima de violencia de género además:
    • Copia de la sentencia firme donde se recoja dicha situación
      no siendo ésta justificable con ningún otro documento judicial, y siempre y cuando no hubieran transcurrido más de 5 años desde la fecha de dicho documento.
  • En el caso de desempleados de larga duración con cargas familiares, ademáis:
    • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal
      Deberá justificar la permanencia de 22 meses ininterrumpidos en la situación de desempleo, a contar desde el 1 de enero del año anterior al de la solicitud.
  • En caso de familias numerosas además:
    • Título de Familia Numerosa
      Vigente a 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efectos la exención.
  • En el caso de personas dependientes además:
    • Resolución de Dependencia
      emitido por la Xunta de Galicia.
  • En el caso de personas con discapacidad:
    • Resolución del grado de discapacidad y carácter de esta emitido por la Xunta de Galicia
      Deberá constar el carácter y el grado de la discapacidad.

Observaciones

De presentarse alguna solicitud de exención entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, será revisada y tramitada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, y producirá efectos para el ejercicio siguiente a aquel en el que había sido presentada, siempre y cuando los datos coincidan con los existentes con el Padrón Municipal de Habitantes.

De producirse cambios de domicilio del conjunto familiar, o cambios en las personas que conviven en la vivienda objeto de la exención, estos deberán ser comunicados en el plazo máximo de 5 días hábiles. De no ser comunicados dichos cambios, se archivará la solicitud sin más trámite.

Oficinas

  • Administración de Tributos: Basura-Viviendas Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1 - Planta Baja 36202 Vigo Teléfono: 986 810 173 / 986 810 100 Extensión 1348

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

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