Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los Bienes Declarados Históricos de Interés Cultural

Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumentos o jardines históricos de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General al que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualquier clase de bienes urbanos dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.

- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años, y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

A quién está dirigido

Titulares de monumentos o jardines históricos de interés cultural, declarados mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a lo que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Cómo hacerlo

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

Documentación requerida

Oficinas

  • Oficina del I.B.I. Ayuntamiento de Vigo Administración de Tributos - Departamento de I.B.I. Planta Baja Plaza del Rey 1 36202 Vigo Teléfono: 986 810 116 / 986 810 100 Extensión 1347

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

Legislación relacionada

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